REGLAMENTO

Franz Liszt School and Kiwi Learning Centre
Reglamento Institucional

El presente es un extracto de reglamento oficial e institucional con los puntos de mayor importancia para padres y alumnos.

ARTÍCULO 20.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

Los padres de familia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

Conocer este Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

Cumplir con las indicaciones y recomendacionesque expresamente les formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objecionesque estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos.Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicaciónde la calificación al estudiante o al padre de familia según corresponda.

Devolver al docentedebidamente firmados los instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad

Justificar por escrito ante el docente o la autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de sus hijos menores de edad,cuando esto corresponda y exista motivo real para ello.Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente.

Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del centro educativo

Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones ”referido en los artículos 145 y 146de este reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.

Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado.

ARTÍCULO 27.- DE LA DEFINICIÓN DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado.

Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausenciajustificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.Tales razones son:

Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.

Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de éste,del orientador respectivo.

De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

ARTÍCULO 28.- DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignado por el docente de cada asignatura.Para definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de leccionesimpartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período. 

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.

CAPÍTULO III: EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

ARTÍCULO 56.- DE LA EVALUACIÓN DELA CONDUCTA.

La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

ARTÍCULO 57.- DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DELA CONDUCTA.

En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.

ARTÍCULO 58.- DE LAS NORMAS DE CONDUCTA.

Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los Reglamentos Institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante.

ARTÍCULO 59.- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.

La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:

  • Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.
  • Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.
  • Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares.
  • Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.
  • Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.
  • Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.
  • Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.
  • Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.
  • Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.
  • Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.
  • Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.
  • Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.
  • Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución.
  • Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.
  • Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución
  • Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.
  • Cumplir con todos sus deberes escolares.
  • Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.
  • Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados.

ARTÍCULO 60.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.

La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los docentes, según lo que establece este Reglamento.

ARTÍCULO 61.- DE LA CALIFICACIÓN DELA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.

La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.

ARTÍCULO 62.- DE LA CALIFICACIÓNDELA CONDUCTA.

En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la calificación de la conducta será realizada y asignada, según corresponda, por el maestro a cargo o por el profesor guía respectivo, quien debe contar, para ello, con la participación activa de, al menos, otros dos docentes de la sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.

En la definición de la calificación de la conducta se considerarán, entre otros elementos definidos por la Institución, mediante la normativa interna, las boletas remitidas al hogar durante el período correspondiente. El profesor guía o maestro a cargo esel encargado de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración de la institución educativa correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad del docente a cargo.

Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo, en los niveles y modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el Director de la Institución deberá designar un docente encargado del grupo.

ARTÍCULO 63.- DE LA ESCALA DE CALIFICACION .

La calificación de la conducta se realizará usando la escala de 1 a 100.

ARTÍCULO 64.- DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS.

Independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta establecida en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 59 de este Reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores del estudiante, respetar sus derechos individuales,estar acorde con la falta cometida ydebe procurar un cambio positivo en su comportamiento social.

Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectoslos fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar al estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este Reglamento.En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren contrarias a la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra su dignidad personal.

ARTÍCULO 65.- DE LA NOTA DE CONDUCTA MÍNIMA PARA PROMOCIÓN.

La nota de conducta mínima para la promoción de los estudiantes será de65 en I, II y III Ciclos de la Educación General Básicay de 70 en la Educación Diversificada.

ARTÍCULO 66.- DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA.

El estudiante que en el promedio anual o en el último períodoobtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior tendrá, en consecuencia, la condición de aplazado en conducta.

ARTÍCULO 67.- DE LA REPROBACIÓN POR CONDUCTA.

Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y, además, tuviese condición de aplazado en tres o másasignaturas, tendrá la condición de reprobado.

ARTÍCULO 68.- DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA.

Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos asignaturas del respectivo Plan de Estudios, debe presentar las pruebas de aplazados en todas las asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80.En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o superior a 80, entonces estará obligado a realizarun programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter académico definido y supervisado por el Comité de Evaluación y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.

ARTÍCULO 69.- DE LA NATURALEZA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS.

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.

ARTÍCULO 70.- DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓNY DEFENSA EN LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS.

En atención al derecho del estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.

De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarary a no hacer prueba contra sí mismo.

ARTÍCULO 71.- DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS.

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valoraráncomo muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.

ARTÍCULO 72.- DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS.

La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 59 de este Reglamento y en el Reglamento Interno de la Institucióny de acuerdo con la valoraciónseñalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 73.- DE LA CONSIDERACIÓN DELA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DELA CONDUCTA.

En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves,muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 74 de este Reglamento.

ARTÍCULO 74.- DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA.

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

  • Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
  • Cada falta leve implicara un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
  • Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
  • Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.
  • Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.

ARTÍCULO 75.- DE LAS FALTAS MUY LEVES.

Se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

Uso incorrecto del uniforme: El alumno debe asistir a clases de Lunes a Jueves sin excepción, con el uniforme completo de acuerdo a lo establecido. Solo se permitirán los viernes asistir con ropa particular.

Se establece como uniforme oficial del PREESCOLAR lo siguiente:

  • Camisa tipo polo color avena con azul, bordado del Kiwi (camisa suministrada por la institución).
  • Enagua o pantalón azul. (enagua suministrada por la institución)
  • Medias azules.
  • Zapatos negros o tenis que le combinen.

Se establece como uniforme oficial de PRIMARIA lo siguiente:

Niñas:

  • Enagua: blanco y negro con tela a cuadros pequeños.
  • Blusa: blanca, con cuello y puños blancos con línea negra.
  • Escudo: vino con dorado
  • Medias: negras.
  • Zapatos negros o tenis negras.

Niños:

  • Pantalón: negro.
  • Camisa: blanca, con cuello y puños blancos con línea negra.
  • Escudo: vino con dorado
  • Medias: negras.
  • Zapatos negros o tenis negras.

Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.

Presentación personal indebida.

Algunos ejemplos:

No se permitirá:

  • Juguetes de ningún tipo que alteren el orden entre los alumnos, solo si la profesora los requiere para un tema en especial.
  • Joyas estrafalarias en ninguna parte del cuerpo.
  • Tatuajes visibles en el cuerpo que afecten la imagen de la institución.
  • El cabello en los varones se permitirá máximo con un largo moderado, siempre y cuando se lleve con gracia y pulcritud. (la dirección llamará la atención de acuerdo a un criterio propio sobre este punto).

Para agrado de la dirección es preferible que el cabello de los varones se mantenga corto.Sin embargo la dirección respeta la libre expresión con moderación.

El cabello en las niñas debe permanecer en la medida de lo posible bien peinado y limpio.

Otras faltas que se consideren como “muy leves”según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimasen este Reglamento.

ARTÍCULO 76.- DE LAS FALTAS LEVES.

Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”.

No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución.

Empleo de vocabulario vulgar o soez.

Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas enlosartículosde este Reglamento.

Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

ARTÍCULO 77.- DE LAS FALTAS GRAVES.

Se consideran “faltas graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.

Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnosy demáspersonal delcentro educativo.

Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes.

Sustracción de bienes institucionales o personales.

Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra deldirector, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

El usoreiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.

La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución,ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.

Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy gravesogravísimasen este reglamento.

ARTÍCULO 78.- DE LAS FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran “faltas muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.

Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividadesconvocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 61.

Incitación a loscompañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

Reiteraciónen la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

Otras faltas que se consideren como “muy graves” según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este reglamento.

ARTÍCULO 79.- DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.

Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

c) Agresión físicacontra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o padres.

d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii)fuera de la institución en horario lectivoiii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el articulo 61.

f) Distribuir, inducir o facilitar el usode cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 61 de este Reglamento.

g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

h) Otras faltas que se consideren como gravísimassegún el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este reglamento.

ARTÍCULO 80.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS MUY LEVES.

Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 74 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

ARTÍCULO 81.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES.

Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 74 de este Reglamento:

Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

ARTÍCULO 82.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

Traslado del alumno a otra sección.

Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.

Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.

Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional

Interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo de quince días naturales.

Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTÍCULO 83.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

Interrupción del proceso educativo hasta por 30 días naturales en cada período.

Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTÍCULO 84.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVÍSIMAS.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

Interrupción del proceso educativo por más de 30 días naturales y hasta por el restodel curso lectivo.

Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.

Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

Este reglamente esta sujeto a variaciones dependiendo de algún caso en particular. Si así fuere se le notificará al padre con antelación.

 
 


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